La Ley N° 2991 autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia, la transferencia onerosa de setenta viviendas y cincuenta lotes de terreno de COMIBOL a ex trabajadores de la Empresa Minera San José, cumpliendo requisitos específicos de antigüedad y no poseer vivienda propia. Los beneficiarios deben presentar documentación que acredite su situación laboral y la falta de propiedad. Los inmuebles no podrán ser transferidos ni alquilados durante diez años, y los costos de transferencia correrán por cuenta de los beneficiarios. El valor de transferencia se establece en Bs. 7.87 por metro cuadrado, ajustable según la Unidad de Fomento a la Vivienda.
LEY N° 2991
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Corporación Minera de Bolivia la transferencia, a título oneroso, de setenta viviendas y cincuenta lotes de terreno de propiedad de COMIBOL, “Empresa Minera San José”, ubicados en la zona denominada industrial; trece viviendas en Villa “El Tejar”, cuarenta y ocho lotes en la Urbanización San José; cincuenta y tres viviendas y dos lotes, en favor de los ex trabajadores de esta Empresa, que habitan en el sector industrial, ex trabajadores “eventuales” que habitan en Villa “El Tejar”, y ex trabajadores denominados sin vivienda, que no hubiesen sido beneficiados con anteriores Leyes de transferencia de inmuebles, retirados entre las gestiones de 1985 a 1987 preferentemente, ampliándose esta disposición hasta los retirados en la gestión de 1994.
ARTICULO 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:
1. Sector denominado como Area Industrial.- Ex trabajadores de la Empresa Minera San José, que habitan estas vivienda y dos lotes a ser sorteados, previa verificación y certificación respectiva, contemplados en Convenio de fecha 02/07/02 y Acta de Reunión Aclaratoria de fecha 30/11/02, que se encuentran consignados en listas adjuntas.
2. Urbanización San José “Villa El Tejar”.- Ex trabajadores eventuales de la Empresa Minera San José que habitan estas viviendas en el sector, previa verificación y certificación respectiva, que se encuentran consignados en listas adjuntas.
3. Urbanización “San José”.- Ex trabajadores de la Empresa Minera San José, consignados en lista adjunta, cuyos lotes serán sorteados, previa verificación y certificación respectiva.
4. Sector ex Panadería.- Ex trabajadores eventuales de la Empresa Minera San José que habitan estas viviendas en el sector, previa verificación y certificación respectiva, que se encuentran consignados en listas adjuntas.
ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Cincuenta y tres viviendas y dos lotes de terreno en Area Industrial.
1. Haber sido trabajador activo de la Empresa Minera San José, retirado con una antigüedad mínima de ocho años, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
2. No poseer vivienda propia, ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS) aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
2. Trece viviendas en Villa El Tejar.
Haber sido trabajador eventual de la Empresa Minera San José, con una permanencia de vida en estas viviendas de quince años, situación que debe ser acreditada con la presentación de los certificados correspondientes.
No poseer vivienda propia, ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
3. Cuarenta y ocho lotes de terreno en Urbanización San José.
Haber sido trabajador activo de la Empresa Minera San José, retirado entre las gestiones de 1985 a 1994, con una antigüedad mínima de ocho años, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
No poseer vivienda propia, ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS),aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
4. Cuatro viviendas Sector ex Panadería.
Haber sido trabajador activo de la Empresa Minera San José, retirado con una antigüedad mínima de ocho años, aspecto que debe ser acreditado con la presentación del finiquito respectivo.
No poseer vivienda propia, ni haber sido beneficiado con la adjudicación de inmueble alguno por COMIBOL u otro régimen de vivienda (FONVIS), aspecto que debe ser acreditado con la presentación del Certificado de No Propiedad emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
5. Restricciones.- El inmueble o lote adjudicado no podrá ser transferido, alquilado o cedido en anticrítico durante el tiempo de 10 años computable desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo sanción de reversión o devolución del inmueble, en caso de incumplimiento.
Los ex trabajadores retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.
6. Costos.- Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, pago de impuestos y otros, correrán por cuenta de los beneficiarios.
ARTICULO 4°.- El valor de transferencia de los bienes inmuebles autorizados por la presente Ley, será de Bs. 7.87.- (Bolivianos siete 87/100), el mismo que será ajustado en relación a Unidad de Fomento a la Vivienda, por metro cuadrado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Espinoza Morales.