La Ley N° 2992, promulgada el 24 de febrero de 2005, declara de prioridad nacional y departamental la construcción del camino asfaltado Copacabanita – Santuario de Quillacas, con una longitud de 150 km, denominado “Circuito Turístico Lago Poopó”. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento, la gestión del financiamiento necesario para los estudios de diseño final y la construcción del mencionado camino.
LEY N° 2992
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y departamental, la construcción del camino asfaltado Copacabanita – Santuario de Quillacas, que tiene una longitud de 150 km. Denominado“Circuito Turístico Lago Poopó”.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, que a través de la Prefectura del Departamento, gestione el financiamiento de recursos económicos necesarios, para los estudios a diseño final y su posterior construcción del camino asfaltado señalado en el Artículo 1°.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.