La Ley N° 2993, promulgada el 24 de febrero de 2005, declara de prioridad y urgencia nacional la ampliación del camino carretero asfaltado Oruro – La Paz – Oruro a cuatro vías, parte de la Red Fundamental. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para la elaboración del proyecto a diseño final y su ejecución.
LEY N° 2993
LEY DE 24 DE FEBRERO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad y urgencia nacional la ampliación del camino carretero asfaltado Oruro – La Paz – Oruro a cuatro vías, que forma parte de la Red Fundamental.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, gestionar el financiamiento de los recursos para la elaboración del proyecto a diseño final, así como para la ejecución del mismo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Ernesto Poppe Murillo, Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.