La Ley N° 30 declara la iglesia católica de Curahuara de Carangas, Oruro, como Monumento Nacional, destacando su valor histórico y cultural. Se establece que el Estado debe financiar la restauración de los cuadros pintados en 1777. El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación, es responsable de implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta ley.
LEY N° 30
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárese Monumento Nacional, la iglesia católica de la localidad de Curahuara de Carangas en la provincia Sajama del departamento de Oruro; templo colonial que fue edificado el año 1608 por el Cura Gobernador Juan Ortíz Vitasol, debiendo ser restaurados por cuenta fiscal los cuadros que contienen sus paredes pintadas el año 1777 por el Cura Gobernador Ignacio Martínez, interpretando pasajes bíblicos.
Artículo 2. El Poder Ejecutivo, por medio de la Dirección de Cultura del Ministerio de Educación tomará las providencias necesarias al mejor cumplimiento de esta ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 7 de noviembre de 1960.
Fdo. Mario Tórres, Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Faud Mujaes, Diputado Secretario, Horacio Torres G., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Educación y Bellas Artes a.i.