La Ley N° 3002, promulgada el 14 de marzo de 2005, declara de prioridad nacional la construcción del Corredor de Exportación Multimodal Ichilo – Mamoré en el Departamento de Beni. Autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas a gestionar financiamiento ante autoridades nacionales e internacionales para el proyecto. El Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA) será responsable de la ejecución, administración y control del mismo.
LEY N° 3002
LEY DE 14 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción del Corredor de Exportación Multimodal Ichilo – Mamoré en el Departamento de Beni.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministerio de Servicios y Obras Públicas, iniciar la tramitación ante las autoridades nacionales y organismos internacionales, para la consecución del financiamiento necesario para la construcción del Corredor de Exportación Multimodal Ichilo – Mamoré.
ARTICULO 3°.- Se establece que el Servicio al Mejoramiento de la Navegación Amazónica (SEMENA) sea el encargado de la ejecución, puesta en marcha, administración y control del proyecto de referencia.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.