La Ley N° 3003, promulgada el 21 de marzo de 2005, declara de prioridad nacional el desarrollo agropecuario y agroindustrial en el Departamento de Oruro. Establece que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Educación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, debe elaborar un Proyecto de Factibilidad en Técnicas y Gerencia Agropecuaria y Agroindustrial, orientado a la capacitación de recursos humanos en las provincias que desarrollen las cadenas productivas de camélidos, quinua, hortalizas y productos lácteos.
LEY N° 3003
LEY DE 21 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional el desarrollo agropecuario y agroindustrial del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, mediante la coordinación entre los Ministerios de Educación y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaboren un Proyecto de Factibilidad en Técnicas y Gerencia Agropecuaria y Agroindustrial para la capacitación de Recursos Humanos de las diferentes provincias que desarrollen las cadenas productivas de camélidos, quinua, hortalizas y lecheras del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte, Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo, Víctor G. Barrios Arancibia.