La Ley N° 3004, promulgada el 21 de marzo de 2005, declara los Grabados Rupestres del Inca Pinta, ubicados en la Provincia Poopó del Departamento de Oruro, como Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de Bolivia. Además, instruye al Poder Ejecutivo a buscar financiamiento nacional e internacional para su protección, conservación, desarrollo, defensa y difusión.
LEY N° 3004
LEY DE 21 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural de la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro y de Bolivia, los Grabados Rupestres del Inca Pinta en la Provincia Poopó, del Departamento de Oruro y de la República de Bolivia.
ARTICULO 2°.- Se dispone que el Poder Ejecutivo, busque financiamiento nacional e internacional para la protección, conservación, desarrollo, defensa y difusión de los Grabados Rupestres del Inca Pinta de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, el primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.