La Ley N° 3006, promulgada el 21 de marzo de 2005, declara de prioridad nacional la construcción y equipamiento del Hospital y Centro Latinoamericano de Investigaciones Cardiopulmonares en Oruro. El Ministerio de Salud y Deportes es responsable de gestionar los recursos necesarios para la preinversión e inversión del proyecto.
LEY N° 3006
LEY DE 21 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la construcción y equipamiento del Hospital y Centro Latinoamericano de Investigaciones Cardiopulmonares en la ciudad de Oruro.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, queda encargado de gestionar recursos para la preinversión e inversión de este Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Rosario Quiroga Morales.