La Ley N° 3007, promulgada el 21 de marzo de 2005, declara de prioridad nacional el incentivo y protección a la producción y comercialización del cultivo de la Maca. Autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a elaborar e implementar políticas de difusión y fomento para su producción en mercados internos y externos. El cumplimiento de la ley es responsabilidad de los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales correspondientes.
LEY N° 3007
LEY DE 21 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional el incentivo y la protección a la producción y comercialización del cultivo de la Maca en sus diferentes estados de consumo.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, elaborar e implementar políticas de difusión, promoción y fomento a la producción del cultivo de la Maca en mercados internos y externos.
ARTICULO 3°.- Quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley los Ministerios, Viceministerios, Prefecturas y Gobiernos Municipales que correspondan.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Víctor G. Barrios Arancibia, Gloria Ardaya Salinas.