La Ley N° 3008 establece la creación de la Tarifa Verde, una categoría de energía eléctrica destinada a fomentar el desarrollo tecnológico y competitivo del agro, aplicable a propiedades agropecuarias y campesinas que consuman energía fuera del horario pico. Esta tarifa no estará sujeta a tasas adicionales. El Poder Ejecutivo, a través de varios ministerios, deberá realizar un análisis técnico-económico para definir la tarifa diferenciada en diversas regiones del país. Se establece un plazo de sesenta días para la elaboración del Decreto Reglamentario y se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 3008
LEY DE 22 DE MARZO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se crea la Tarifa Verde como una categoría de energía eléctrica para promover el desarrollo tecnológico y competitivo del agro en el país, ésta categoría beneficiará a todas las propiedades agropecuarias y campesinas que tengan consumo de energía eléctrica fuera del horario pico.
ARTICULO 2°.- Siendo la Tarifa Verde una categoría de fomento al desarrollo productivo del agro no será gravada por tasa adicional alguna.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, de Desarrollo Económico y de Servicios y Obras Públicas, realizarán el análisis técnico – económico para establecer esta tarifa diferenciada para las distintas regiones del país.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El Poder Ejecutivo en un plazo de sesenta días computables a partir de la promulgación de la presente Ley, elaborará el Decreto Reglamentario.
Segunda.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux, Víctor G. Barrios Arancibia.