La Ley N° 3010, promulgada el 4 de abril de 2005, declara de prioridad nacional y regional la ejecución de los proyectos de tratamiento medioambiental del Dique de Colas y el Parque de Ingenios en Villa Poopó, Oruro. El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, es responsable de gestionar los recursos necesarios, tanto nacionales como internacionales, para la implementación de estos proyectos.
LEY N° 3010
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional y regional la ejecución de los proyectos de tratamiento medio ambiental de Dique de Colas y el Parque de Ingenios en el Sector Poopó de la Localidad Villa Poopó de la Provincia Poopó del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios del área correspondiente, quedan encargados de gestionar los recursos nacionales e internacionales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Erwin Aguilera Antunez.