La Ley N° 3011, promulgada el 4 de abril de 2005, declara de prioridad nacional la reactivación de la producción, industrialización y comercialización de minerales no metálicos en el Departamento de Oruro. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, a gestionar el financiamiento necesario para la prospección y exploración de estos recursos naturales.
LEY N° 3011
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la reactivación de la producción, industrialización y comercialización de los minerales no metálicos del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería y Metalurgia, concretar el financiamiento para la prospección y exploración de dichos recursos naturales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Espinoza Morales.