La Ley N° 3012 establece el Corredor Ecológico Iténez (Guaporé) – Mamoré como una bioregión prioritaria para la conservación y manejo sostenible de ecosistemas, integrando áreas protegidas y poblaciones humanas. Su objetivo es conservar la biodiversidad, mantener el flujo genético, y promover el desarrollo sostenible, garantizando la participación y beneficios para las comunidades locales. Las acciones se implementarán mediante una gestión compartida y participativa, fomentando la cooperación entre el gobierno y la sociedad civil. El Ministro de Desarrollo Sostenible es responsable de desarrollar un plan de acción en coordinación con los pueblos indígenas y municipios.
LEY N° 3012
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Apruébase el Corredor Iténez (Guaporé) – Mamoré, como bioregión que contiene unidades de conservación de diferente categoría y población humana y que constituye una sola unidad de manejo priorizada.
ARTICULO 2°.- El corredor Ecológico Iténez (Guaporé) – Mamoré, en Bolivia, se extiende por el espacio geográfico conformado por la cuenca hidrográfica del Iténez (Guaporé) – Mamoré englobando las nacientes de los ríos Aragua, San Martín y Blanco (afluentes del río Itenez) y del Yata, descendiendo hasta el río Beni, más las áreas protegidas del Este del Departamento de Pando, Area geográfica al Noroeste de los Departamentos de Santa Cruz y Beni y al Este de Pando.
ARTICULO 3.- Son objetivos del Corredor de Iténez (Guaporé) – Mamoré:
Buscar la conservación y manejo de todos los ecosistemas identificados en el área del corredor, respetando los derechos y prerrogativas de las poblaciones humanas existentes.
Mantener el flujo genético de esta región, formada por unidades de conservación y áreas protegidas de diferentes categorías, integradas o conectadas, integrando los aspectos socioculturales y de biodiversidad con el Desarrollo Sostenible en el contexto regional.
Proteger, conservar y manejar de forma sostenible los recursos naturales existentes en esta región, para asegurar su biodiversidad y garantizar y promover la mejora de la calidad de vida de las poblaciones humanas.
Evitar el aislamiento de los ecosistemas.
Mantener o incrementar el grado de conectividad entre espacio por medio de acciones que permitan la maximización del flujo de individuos de las diferentes especies que componen las comunidades de fauna y flora.
Propiciar en este marco geográfico la ampliación de políticas y acuerdos bilaterales para lograr la conservación y el manejo de los recursos naturales
Viabilizar, de forma conjunta con Brasil, la protección y conservación de varias unidades de conservación y sus áreas de influencia, que de por si ya forman un corredor natural.
ARTICULO 4.- Las líneas maestras de acción quedan establecidas en conservación, uso sostenible de los recursos naturales, fortalecimiento social e integración, las comunidades locales deben participar y beneficiarse de la implementación del Corredor Ecológico de Iténez (Guaporé) – Mamoré.
ARTICULO 5.- Las actividades se diseñarán, evaluarán e implementarán a través de una estructura de gestión compartida y participativa.
ARTICULO 6.- El Corredor Ecológico Iténez (Guaporé) – Mamoré debe constituirse en un importante instrumento de planeamiento, potenciando la cooperación entre los diferentes sectores del Gobierno Nacional y Municipal y los diferentes segmentos de la sociedad civil, con el objeto de buscar la conciliación entre la conservación de la biodiversidad y el desarrollo socioeconómico, en la visión del desarrollo sustentable.
ARTICULO 7.- El señor Ministro de Desarrollo Sostenible, queda encargado de promover, en consulta con la Sociedad Civil y Pueblos Indígenas en coordinación con los correspondientes sectores del Poder Ejecutivo, la Sociedad Civil y Pueblos Indígenas y los Municipios, el desarrollo de un plan de acción en el marco de las competencias y normativas nacionales.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Erwin Aguilera Antunez.