La Ley N° 3013, promulgada el 4 de abril de 2005, declara de necesidad y prioridad nacional la construcción de la carretera asfaltada Km 19 – Nareuda – Extrema en el Departamento de Pando, como parte del Proyecto de Conexión Interoceánica. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos internacionales y a presupuestar la contraparte nacional necesaria para la construcción de este tramo, que conectará las poblaciones de Cobija – Km 19 – Nareuda, formando parte del Corredor Biocéanico que unirá Brasil, Bolivia y Perú.
LEY N° 3013
LEY DE 4 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de necesidad y prioridad nacional, la construcción de la carretera asfaltada Km 19 – Nareuda – Extrema, en el Departamento de Pando, como parte del Proyecto de Conexión Interoceánica.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, realizar las gestiones necesarias para lograr el financiamiento ante organismos internacionales y presupuestar la correspondiente contraparte nacional para la construcción asfaltada que conectará las poblaciones de Cobija – Km 19 – Nareuda, como tramo complementario del Corredor Biocéanico que unirá a las Repúblicas de Brasil, Bolivia y Perú.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dos días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.