La Ley N° 3017, promulgada el 12 de abril de 2005, aprueba y ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Facilidades para el Ingreso y Tránsito de sus Nacionales en sus Territorios", firmado el 8 de julio de 2004 en Santa Cruz de la Sierra. Esta norma se remite al Poder Ejecutivo para su implementación conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 3017
LEY DE 12 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre Facilidades para el Ingreso y Tránsito de sus Nacionales en sus Territorios”, suscrito en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el 8 de julio de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.