La Ley N° 3019, promulgada el 13 de abril de 2005, declara de prioridad regional la Electrificación Rural en los cantones Tolapalca, K’ulta, y las Comunidades de Condo y Ayllo Qaqachaca, en la Provincia Avaroa, Departamento de Oruro. El Poder Ejecutivo, a través de los ministerios correspondientes, debe asignar presupuesto o gestionar recursos externos para su ejecución.
LEY N° 3019
LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- Declárase de prioridad regional la Electrificación Rural de los cantones rurales Tolapalca, K’ulta, Comunidades de Condo y del Ayllo Qaqachaca de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo a través de los Ministerios de áreas correspondientes, proceda a su asignación presupuestaria, alternativamente gestionar recursos externos para su ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Rene Gómez García Palao.