La Ley N° 3020, promulgada el 13 de abril de 2005, declara como prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro – La Joya – Chuquichambi – Huayllamarca – Totora – Curahuara en la Red Vial Fundamental de Caminos. Además, encomienda al Poder Ejecutivo la obtención de financiamiento interno o externo para la construcción de esta carretera biocéanica.
LEY N° 3020
LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- Declárase como necesidad y prioridad nacional la inclusión de la carretera Oruro – La Joya – Chuquichambi – Huayllamarca – Totora – Curahuara como la parte de la Red Vial Fundamental de Caminos.
ARTICULO 2°.- Se encomienda al Poder Ejecutivo obtener financiamiento interno o externo para dicha carretera biocéanica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Rene Gómez García Palao.