La Ley N° 3021, promulgada el 13 de abril de 2005, declara de prioridad nacional el resguardo y la creación de Puestos Militares en las fronteras de Bolivia con Chile y Argentina, específicamente en el Departamento de Potosí. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Defensa Nacional, a llevar a cabo las acciones necesarias para el resguardo de dicha frontera.
LEY N° 3021
LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- Se declara de prioridad nacional el resguardo y la creación de Puestos Militares entre las fronteras de Bolivia con Chile y Argentina, del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Para tal efecto, autorízase al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Defensa Nacional se resguarde la frontera mencionada.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.