La Ley N° 3022, promulgada el 13 de abril de 2005, establece la obligatoriedad de incluir ácido fólico en todas las harinas fabricadas y comercializadas en el país para prevenir malformaciones congénitas. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes y en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible, debe implementar un programa de seguimiento y control del cumplimiento de esta disposición. Además, se requiere la aprobación de un reglamento que exija el etiquetado de "Harina Fortificada con Ácido Fólico" en todos los envases de harina.
LEY N° 3022
LEY DE 13 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo establecerá con carácter obligatorio la inclusión de Acido Fólico en todas las harinas fabricadas y comercializadas en el país, con el propósito de prevenir el nacimiento de niños con malformaciones congénitas tales como defectos del tubo neutral, abortos, partos prematuros y peso bajo al nacer.
ARTICULO 2°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y Deportes, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Sostenible implemente un programa de seguimiento, control y cumplimiento de la disposición contenida en el Artículo precedente.
ARTICULO 3.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la aprobación de un Reglamento que establezca la obligatoriedad del mercado en todos los envases de harinas que se fabrican y comercializan en el país con el rotulo de “Harina Fortificada con Acido Fólico”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Edwin A. Aguilera Antúnez, Rosario Quiroga Morales.