La Ley N° 3026 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) a transferir, a título oneroso, terrenos de su propiedad en las Unidades Vecinales 138 y 139 de Santa Cruz de la Sierra, con un total de 9 hectáreas y 7.338 m², a favor de ex trabajadores de YPFB y del ex YABOG, para la construcción de viviendas. La transferencia debe realizarse conforme a las normas administrativas vigentes.
LEY N° 3026
LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la transferencia, a título oneroso, de acuerdo a las normas administrativas vigentes, terrenos de su propiedad, ubicados en las Unidades Vecinales 138 y 139 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una total de 9 hectáreas y 7.338 m2, en favor de los ex trabajadores de YPFB y los ex trabajadores del ex YABOG, para sus viviendas en dichos predios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Suárez Sattori.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Guillermo Torres Orias.