La Ley N° 3027, promulgada el 22 de abril de 2005, declara de prioridad nacional la realización de estudios técnicos sobre aguas subterráneas en las Provincias Méndez y Avilés del Departamento de Tarija. El Poder Ejecutivo es responsable de gestionar el financiamiento necesario, tanto interno como externo, para la ejecución de proyectos relacionados con el acceso a agua para consumo humano y actividades agropecuarias, mientras que la contraparte regional será asumida por la Prefectura del Departamento de Tarija.
LEY N° 3027
LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la realización de los estudios técnicos de las aguas subterráneas de la zona alta de las Provincias Méndez y Avilés del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo queda encargado de gestionar el financiamiento necesario de fuente interna y/o externa, para hacer efectiva la ejecución de los proyectos, para obtener el recurso aguas, tanto para consumo humano como para el desarrollo de actividades productivas en el sector agropecuario. La contraparte regional estará a cargo de la Prefectura del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Víctor G. Barrios Arancibia.