La Ley N° 3028, promulgada el 22 de abril de 2005, encomienda a la Prefectura del Departamento de Tarija la ejecución de proyectos educativos y de infraestructura para la educación técnica integral en colegios secundarios rurales, incluyendo la construcción de talleres, laboratorios e internados. Además, establece que el Poder Ejecutivo apoyará a la Prefectura en la obtención de donaciones y créditos concesionales de gobiernos amigos para la implementación de estos proyectos.
LEY N° 3028
LEY DE 22 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E TA:
ARTICULO 1°.- Encomiéndase a la Prefectura del Departamento de Tarija la ejecución de proyectos educativos y de infraestructura educativa, para impartir educación técnica integral en los colegios secundarios del área rural, departamental que incluyan la construcción de talleres, laboratorios, así como internados para albergar estudiantes que procedan de otras regiones del Departamento.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo apoyará a la Prefectura del Departamento de Tarija para que en coordinación con los Gobiernos Municipales procedan a la consecución de donaciones y créditos concesionales de gobiernos amigos para la ejecución e implementación de lo dispuesto en el Artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Marcelo Aramayo Pérez, Gonzalo Chirveches Ledesma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Maria Soledad Quiroga Trigo.