La Ley Nº 303 destina el total del impuesto sucesorio del don Gregorio Bernal Aparicio al Comité de Obras Públicas provincial de Tupiza, en el departamento de Potosí. Esta disposición debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 303
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Destínase el total de impuesto sucesorio del que en vida fue don Gregorio Bernal Aparicio, al Comité de Obras Públicas provincial de Tupiza, capital de la provincia Sur Chichas del departamento de Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 11 de diciembre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Gustavo Ruiz C., Senador Secretario, Germán Claros C., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.