La Ley N° 3031, promulgada el 29 de abril de 2005, ratifica el "Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Trabajo Forzoso u Obligatorio", adoptado en Ginebra el 28 de junio de 1930, conforme al Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3031
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Convenio No. 29, de la Organización Internacional del Trabajo, Relativo al Trabajo Forzoso u Obligatorio”, adoptado en Ginebra – Suiza, el 28 de junio de 1930.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, José Antonio Galindo Neder, Audalia Zurita Zelada.