La Ley N° 3035 modifica el Artículo 2 de la Ley No. 2385, estableciendo que el precio de las viviendas será determinado por un avalúo pericial y se aplicará una rebaja del 50%. Además, se establece un plazo de 120 meses para la cancelación del precio fijado.
LEY N° 3035
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Modifíquese el Artículo 2 de la Ley No. 2385, por el siguiente:
“Artículo 2.- El precio a ser cancelado por cada una de las viviendas, será fijado de acuerdo al avalúo pericial realizado por su venta y tendrá una rebaja del 50% y un plazo de cancelación de 120 meses”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.