La Ley N° 3036, promulgada el 29 de abril de 2005, declara de prioridad regional la ejecución de trabajos de mejoramiento de caminos en varias rutas específicas. Se asigna a la Prefectura del Departamento y a las Municipalidades de las Mancomunidades Héroes de la Independencia y Guadalquivir la responsabilidad de gestionar y asignar los recursos necesarios para llevar a cabo estas obras.
LEY N° 3036
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase de prioridad regional, la ejecución de trabajos de mejoramiento de caminos: Concepción – Chocloca – Juntas – Chaguaya; Iscayachi – Taxara – Copacabana – Yunchara – Tojo; Lajas - Carachimayo – León Cancha – Jarca Cancha – Río Pilaya.
ARTICULO 2.- Se encarga a la Prefectura del Departamento y Municipalidades de las Mancomunidades Héroes de la Independencia y Guadalquivir, puedan gestionar y/o asignar los recursos necesarios para cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gloria Ardaya Salinas.