La Ley N° 3037, promulgada el 29 de abril de 2005, declara la cuenca del Río Pilcomayo como zona de emergencia y desastre ecológico nacional. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar cooperación técnica y financiera para desarrollar un Plan de Emergencia Nacional destinado a la descontaminación del río.
LEY N° 3037
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase zona de emergencia y desastre ecológico nacional la cuenca del Río Pilcomayo.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo gestionar cooperación técnica y financiera para el desarrollo de un Plan de Emergencia Nacional con destino a la descontaminación del Río Pilcomayo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Edwin A. Aguilera Antúnez.