La Ley N° 3038 establece la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburíferas de la Provincia Gran Chaco, destinados a educación y salud en las Secciones Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, distribuyéndose 10% para cada área en cada sección. Los recursos serán transferidos anualmente por la Subprefectura de Yacuiba y los Corregimientos de Villamontes y Caraparí a los Gobiernos Municipales, quienes deberán programar su uso en los presupuestos municipales, exclusivamente para salud y educación, en coordinación con los sectores correspondientes. La Prefectura de Tarija debe asignar permanentemente el 45% del monto total recibido por regalías petroleras para este fin, y tanto la Prefectura como el Poder Ejecutivo son responsables de su cumplimiento.
LEY N° 3038
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se dispone la transferencia del 20% de los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías hidrocarburìferas de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, en favor de la Educación y Salud, dentro de la alícuota parte que le corresponde por las regalías hidrocarburíferas a la Primera, Segunda y Tercera Sección de la Provincia Gran Chaco.
ARTICULO 2.- Los recursos económicos previstos, serán divididos y destinados en las Secciones Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, de la siguiente manera: 10% para salud y 10% para educación, haciendo un total del 20% en cada una de las tres Secciones Municipales.
ARTICULO 3.- Los recursos económicos que establece la presente Ley, serán transferidos anualmente por la Subprefectura de Yacuiba, el Corregimiento Mayor de Villamontes y Caraparí a los Gobiernos Municipales de su respectiva Sección Municipal, quienes programarán los recursos económicos transferidos, en sus respectivos presupuestos municipales.
ARTICULO 4.- Los Gobiernos Municipales beneficiarios de la presente Ley, programarán estos recursos económicos exclusivamente al área de salud y educación, conforme a una planificación que será implementada en coordinación con los sectores involucrados en cada uno de estos servicios.
ARTICULO 5.- Para el cumplimiento del objeto de la presente Ley, la Prefectura del Departamento de Tarija asignara de forma permanente y continua el 45% del monto total recibido por concepto del 11% de regalías petroleras.
ARTICULO 6.- La Prefectura del Departamento de Tarija y el Poder Ejecutivo, quedan encargados del estricto cumplimiento y ejecución de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Guillermo Torres Orias.