La Ley N° 3039 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, la compra de movilidades y motocicletas para la Policía Nacional en Yacuiba, Villamontes y Caraparí. La adquisición se realizará conforme a las normas de licitación y adjudicación, utilizando el 45% de las regalías e impuestos de hidrocarburos de las Secciones Municipales, programados en la primera reformulación presupuestaria de 2005. Se especifica la cantidad de vehículos a adquirir: 4 camionetas y 20 motocicletas para Yacuiba; 2 camionetas y 10 motocicletas para Caraparí; y 3 camionetas y 10 motocicletas para Villamontes. La Prefectura y Subprefectura están facultadas para implementar esta ley.
LEY N° 3039
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco y los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí la compra de movilidades y motocicletas, en favor de la Policía Nacional de Yacuiba, Villamontes y Caraparí.
ARTICULO 2.- Adquisición que se hará cumpliendo las normas de licitación y adjudicación y con cargo a las regalías e impuestos que perciben cada una de las Secciones Municipales de la Provincia Gran Chaco por el concepto del 45% de los hidrocarburos, recursos que serán programados en la primera reformulación presupuestaria de la gestión 2005.
ARTICULO 3.- Se establece que el número de movilidades y motocicletas que se adquirirán para cada Sección Municipal serán las siguientes: cuatro (4) camionetas doble cabina y veinte (20) motocicletas para la Primera Sección (Yacuiba); dos (2) camionetas doble cabina y diez (10) motocicletas para la Segunda Sección (Caraparí) y tres (3) camionetas doble cabina y diez (10) motocicletas para la Tercera sección (Villamontes).
ARTICULO 4.- La Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco y los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, quedan facultados para cumplir estrictamente lo estipulado en la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo.