La Ley Nº 304 autoriza al Gobierno de Bolivia la emisión de sellos postales en homenaje al ex Presidente John F. Kennedy, con inscripciones específicas y su efigie. Los sellos tendrán un valor de $b. 0.50 para correspondencia aérea internacional y $b. 0.10 para correspondencia nacional. Los ingresos generados se destinarán a la construcción de un monumento en La Paz, cuyo diseño será seleccionado mediante un concurso internacional. El Poder Ejecutivo se encargará de la reglamentación de la ley.
LEY Nº 304
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se autoriza al Supremo Gobierno, la emisión de una serie de sellos postales en homenaje a la memoria del ex Presidente John F. Kennedy, los cuales llevarán en la parte superior la inscripción: “PRESIDENTE KENNEDY”, al centro, su efigie, y abajo: “LIDER DE LA IGUALDAD Y DE LA CONVIVENCIA HUMANAS”.
Artículo 2. La emisión de estos sellos será por el valor de quinientos mil pesos bolivianos ($b. 500.000.-) en cortes de cincuenta centavos de peso boliviano ($b. 0.50) que será adherido, adicionalmente, a la correspondencia aérea destinada al exterior de la República y de diez centavos ($b. 0.10) a toda correspondencia dentro del territorio.
Artículo 3. Los fondos provenientes de estas emisiones serán destinados a erigir un monumento dedicado a la memoria del ex Presidente John F. Kennedy, como homenaje del pueblo boliviano al gran estadista americano y, al mismo tiempo, noble amigo de nuestro país.
Artículo 4. Dicho monumento será levantado en la ciudad de La Paz, en el lugar que señalen las autoridades edilicias, previo concurso de escultura convocado con carácter internacional.
Artículo 5. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Germán Claros C., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Egberto Ergueta Q., Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.