La Ley N° 3040 autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a adquirir maquinaria pesada para los municipios de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, utilizando el 45% de las regalías hidrocarburíferas y otros ingresos establecidos por la nueva Ley de Hidrocarburos. La compra debe realizarse conforme a las normas de licitación y contratación, y se especifican los tipos y cantidades de maquinaria a adquirir para cada municipio. La maquinaria adquirida será transferida a los gobiernos municipales para su uso perpetuo. La Prefectura y otras entidades están facultadas para asegurar el cumplimiento de esta ley.
LEY N° 3040
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la compra de maquinaria pesada a favor de las Honorables Alcaldías Municipales de Yacuiba, Villamontes y Caraparí, con cargo a los recursos económicos provenientes del 45% de las regalías Hidrocarburíferas y otros ingresos que establezca la nueva Ley de Hidrocarburos, en la alícuota parte que les corresponde como Sección Municipal.
ARTICULO 2.- La compra de la maquinaria para cada Municipio se hará cumpliendo con las normas de licitación y contratación, cuya adquisición tendrá el siguiente detalle:
MUNICIPIO DE YACUIBA
Una unidad tractor tipo Oruga D7
Dos unidades motoniveladoras
Dos unidades palas cargadoras frontales de 2,5 m3
Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3
Ocho unidades volquetas de 12 m3
Cuatro unidades camiones cisternas de 22.000 litros
Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2
Una unidad Lowboy de 3 ejes.
MUNICIPIO DE CARAPARI
Una unidad tractor tipo Oruga D7
Una unidad motoniveladora
Una unidad palas cargadoras frontales de 2.5 m3
Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3
Cuatro unidades volquetas de 12 m3
Dos unidades camiones cisternas de 22.000 litros
Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2
Una unidad Lowboy de 3 ejes
MUNICIPIO DE VILLAMONTES
Una unidad tractor tipo Oruga D7
Dos unidades motoniveladoras
Una unidad palas cargadoras frontales de 2.5 m3
Una unidad retroexcavadora de 1.5 m3
Cuatro unidades volquetas de 12 m3
Dos unidades camiones cisternas de 22.000 litros
Una unidad tractocamión de tracción de 6 x 2
Una unidad Lowboy de 3 ejes
Las mismas que deberán ser transferidas a los Gobiernos Municipales de Yacuiba Villamontes y Caraparí, respectivamente y de manera inmediata después de su adquisición para su uso y disfrute a perpetuidad,
ARTICULO 3.- La Prefectura del Departamento de Tarija, la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, los Corregimientos Mayores de Villamontes y Caraparí, quedan facultadas al estricto cumplimiento a lo establecido en la presente Ley,
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gloria Ardaya Salinas.