La Ley N° 3042, promulgada el 29 de abril de 2005, declara de prioridad nacional y necesidad pública la construcción del Proyecto de Propósito Múltiple Cambarí en la Provincia Arce, Tarija, como una obra de regulación conjunta entre Bolivia y Argentina. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar y contratar financiamiento interno y/o externo para su construcción.
LEY N° 3042
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase de prioridad nacional y necesidad pública, la construcción del Proyecto de Propósito Múltiple Cambarí, ubicado en la Provincia Arce del Departamento de Tarija, como primera obra de regulación conjunta entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar y contratar el financiamiento interno y/o externo que permita la construcción del proyecto de Propósito Múltiple Cambarí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.