La Ley N° 3044 autoriza a los Gobiernos Municipales de la Provincia Méndez a ejecutar instalaciones de gas domiciliario en zonas urbanas y rurales, cumpliendo con las disposiciones legales vigentes. El financiamiento de estas instalaciones debe coordinarse con la Prefectura del Departamento mediante proyectos conjuntos con los Municipios.
LEY N° 3044
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Autorízase a los Gobiernos Municipales de la Provincia Méndez la ejecución de las instalaciones de gas domiciliario, en las zonas urbana y rural, dentro la jurisdicción territorial del Municipio cumpliendo las disposiciones legales en vigencia.
ARTICULO 2.- Que el financiamiento para estas instalaciones de gas domiciliario deberá ser coordinado con la Prefectura del Departamento, a través de proyectos concurrentes con los Municipios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Guillermo Torres Orias.