La Ley N° 3046, promulgada el 29 de abril de 2005, declara a Palmar Chico, en la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, como la Capital de la Tradición Chaqueña y sede del Festival de la Tradición Chaqueña. Autoriza a la Prefectura de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, a destinar recursos para la construcción de la Sede y el Rodeo de la Tradición Chaqueña en un terreno de 10,000 m², delimitado por calles específicas. Además, otorga facultades al Poder Ejecutivo y a las autoridades locales para garantizar el cumplimiento de la ley.
LEY N° 3046
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se declara a Palmar Chico de la Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, CAPITAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA Y SEDE DEL FESTIVAL DE LA TRADICION CHAQUEÑA.
ARTICULO 2.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija, a través de la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, destinar los recursos económicos necesarios para construir la Sede y el Rodeo, de la Tradición Chaqueña en el inmueble de su propiedad ubicado en Palmar Chico, con una extensión de 10.000 m2, cuya ubicación y colindancias son las siguientes; al Sur con la calle Litoral, al Norte con la calle Codetar, al Este con la calle Santa Cruz y al Oeste con el antiguo Camino Nacional.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, la Prefectura del Departamento de Tarija y la Subprefectura de la Provincia Gran Chaco, quedan facultados para hacer cumplir estrictamente lo estipulado.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
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Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.