La Ley N° 3048, promulgada el 29 de abril de 2005, declara a la ciudad de Tarija como "Capital Nacional de la Viña y el Vino". Se instruye al Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, con el apoyo del Poder Ejecutivo y sus Ministerios, a gestionar financiamiento interno y externo para promover el prestigio de la ciudad en el ámbito nacional e internacional.
LEY N° 3048
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase a la ciudad de Tarija como “Capital Nacional de la Viña y el Vino”.
ARTICULO 2.- Se instruye al Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado con la cooperación del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios correspondientes, gestionar fuentes de financiamiento interno y externo para promocionar en el orden nacional e internacional respectivamente; el merecido prestigio ganado por esta ciudad capital a través de los órganos nacionales e internacionales competentes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Víctor G. Barrios Arancibia, Walter Kreidler Guillaux.