La Ley Nº 305 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación de un inmueble en la ciudad de Santa Cruz, propiedad de Cora Osuna de Frenkins, destinado a las Escuelas “Neptalí Sandoval”, “Germán Busch” y “24 de Septiembre”. El valor de la expropiación será imputado al presupuesto del Ministerio de Educación, y la Prefectura del Departamento será responsable de tramitar el proceso correspondiente.
LEY Nº 305
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la calle Sucre esquina Potosí de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de la señora Cora Osuna de Frenkins, con destino a las Escuelas “Neptalí Sandoval”, “Germán Busch” y “24 de Septiembre”, debiendo imputarse el valor al presupuesto del Ministerio de Educación.
Artículo 2. La Prefectura del Departamento tramitará el proceso correspondiente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 6 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Ciro Humboldt Barrero, Ministro de Educación y Bellas Artes.