La Ley N° 3053, promulgada el 29 de abril de 2005, declara de necesidad nacional la recuperación de la producción y competitividad de las cadenas productivas de uvas, vinos y singanis, así como de hortalizas y frutales, tras un colapso productivo en el Valle Central de Tarija. Se instruye al Poder Ejecutivo a coordinar con varios ministerios y entidades para diseñar e implementar políticas y programas de acción e inversión económica-social. El Tesoro General de la Nación asignará recursos para atender los cultivos afectados, y se elaborará un plan impositivo especial para facilitar la recuperación de los productores durante tres años. Además, se establecerá un plan para reprogramar deudas de los productores y se implementará un Sistema de Protección contra el Granizo en colaboración con la cooperación internacional.
LEY N° 3053
LEY DE 29 DE ABRIL DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Declárase de necesidad nacional la recuperación de la producción y competitividad de la cadena productiva de uvas, vinos y singanis, así como de las cadenas productivas de hortalizas y frutales, para evitar una severa crisis económica, social y empresarial a raíz del colapso productivo ocasionado por el fenómeno natural acontecido entre el 11 y 13 de septiembre en el Valle Central de Tarija.
ARTICULO 2.- Se instruye al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Ministerio de Desarrollo Económico, Ministerio de Hacienda, los diferentes Servicios Nacionales, Fondos, Programas Nacionales, Prefectura de Tarija, Gobiernos Municipales y Centro Nacional Vitivinícola, coordinen el diseño y la ejecución de una política nacional, de programas de acción e inversión económica – social, destinados a promover la recuperación productiva y competitiva de la cadena productiva uva – vino – singani y el conjunto de sectores agrícolas.
ARTICULO 3.- El Tesoro General de la Nación asignará los recursos nacionales y cooperación internacional destinados a atender de manera inmediata los cultivos de vid de todo el Valle Central y otros en las zonas de desastres del Departamento de Tarija a los objetos de la presente Ley.
ARTICULO 4.- Se encomienda al Poder Ejecutivo elaborar inmediatamente un plan impositivo especial, con disposiciones transitorias adecuadas a la nueva realidad de los productores de la cadena uva – vino – singani, para que durante los próximos tres años se facilite la supervivencia y recuperación de los mismos.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo preparará un plan especial para evitar el colapso de las empresas, facilitando la reprogramación de deudas de los productores de las cadenas que perdieron una parte importante de su producción.
ARTICULO 6.- La Prefectura del Departamento, los municipios involucrados del Valle Central de Tarija, productores vitivinícolas y la ayuda de la cooperación internacional, deben implementar el Sistema de Protección contra el Granizo en apoyo al sistema productivo, armonizando con las directivas y acuerdos internacionales a la gestión ambiental extensiva, en atención a Ley Nacional promulgada para el efecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Walter Kreidler Guillaux, Víctor Gabriel Barrios Arancibia.