La Ley N° 3054, promulgada el 13 de mayo de 2005, establece que la conservación y mantenimiento de ciertos caminos en las provincias O’Connor y Méndez del Departamento de Tarija es responsabilidad departamental. Los caminos específicos incluyen varios tramos construidos bajo convenios con JICA y la Unión Europea. La Prefectura de Tarija debe proporcionar los recursos necesarios para que el Servicio Departamental de Caminos realice estas tareas, en coordinación con los Gobiernos Municipales de las mencionadas provincias.
LEY N° 3054
LEY DE 13 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos, construidos bajo el convenio Prefectura – JICA, de la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija, que son: Narváez – San Josecito, Entre Ríos – Valle del Medio – La Cueva – Salinas, Valle del Medio – Chiquiacá, San Simón – Saladito – Potrerillos, Timboy – y el camino Cruce Cañada – Tarupayo – Yukimbia y el camino San Lorenzo – Río Pilaya (Convenio Prefectura – Unión Europea), situado en la Provincia Méndez del mismo Departamento.
ARTICULO 2º.- La Prefectura del Departamento de Tarija, otorgará los recursos necesarios, para que a través del Servicio Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Artículo precedente, en coordinación con los Gobiernos Municipales de las Provincias O’Connor y Méndez.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.