La Ley N° 3055, promulgada el 13 de mayo de 2005, declara el templo de Salinas, ubicado en el Cantón Salinas de la Provincia O’Connor, como Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. Se encomienda al Viceministerio de Cultura, la Prefectura de Tarija y el Gobierno Municipal de la Provincia O’Connor la coordinación de acciones para la restauración, conservación y mantenimiento de la Catedral.
LEY N° 3055
LEY DE 13 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Declárase Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación al templo de Salinas, situado en el Cantón Salinas de la Provincia O’Connor del Departamento de Tarija, fundado por los padres franciscanos en el año 1606.
ARTICULO 2º.- Encomiéndase al Viceministerio de Cultura, Prefectura de Tarija y Gobierno Municipal de la Provincia O’Connor coordinar acciones para la restauración, conservación y mantenimiento de la indicada Catedral.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Walter Kreidler Guillaux.