La Ley N° 3057, promulgada el 13 de mayo de 2005, ratifica el "Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre Bolivia y Argentina", firmado el 12 de diciembre de 2003. Esta ratificación se realiza conforme al Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3057
LEY DE 13 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 59º, atribución 12ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la ratificación del “Segundo Protocolo Adicional al Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina”, suscrito en la ciudad de Buenos Aires, el 12 de diciembre de 2003.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de abril de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.