La Ley Nº 306 concede al Tgral. Salustio Zelaya una pensión vitalicia equivalente al haber mensual de un General de Brigada en servicio activo de las Fuerzas Armadas de Bolivia, incluyendo todos los beneficios correspondientes. La ley fue sancionada por el Congreso Nacional y promulgada por el Presidente de la República el 30 de diciembre de 1963.
LEY Nº 306
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Se concede al Tgral. Salustio Zelaya, héroe auténtico de la Guerra del Chaco e intachable Servidor en el Ejército de Bolivia, la pensión vitalicia del haber mensual de un General de Brigada en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación con todos los beneficios correspondientes.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.