La Ley N° 3061, promulgada el 30 de mayo de 2005, ratifica la "Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio", adoptada por la ONU el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948. La convención entrará en vigor noventa días después del depósito del instrumento de ratificación. La ley fue aprobada por el Honorable Congreso Nacional y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3061
LEY DE 30 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación de la “Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio”, adoptada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de 1948 y suscrita por Bolivia el 11 de diciembre de 1948.
Conforme a lo estipulado en los Artículos 11º y 13º de la Convención, entrará en vigor a partir del nonagésimo día después de la fecha en que se haga el depósito del instrumento de ratificación o adhesión.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.