La Ley N° 3064, promulgada el 30 de mayo de 2005, incluye la Variante Falda La Quiñua en la Red Vial Fundamental Nacional de Bolivia, declarando su construcción como prioridad nacional. Autoriza al Poder Ejecutivo y a la Prefectura de Tarija a contratar de inmediato los estudios y la construcción de esta ruta pavimentada, gestionando los recursos necesarios para su financiamiento, incluyendo la posibilidad de utilizar fondos del PROEX, actualmente destinados a la carretera Santa Bárbara (Tarija) – Cuchu Ingenio (Potosí).
LEY N° 3064
LEY DE 30 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Se dispone la inclusión de la Variante Falda La Quiñua, ubicada en el Departamento de Tarija, a la Red Vial Fundamental Nacional, como parte de la Ruta 1 de Bolivia, declarándose de prioridad nacional su construcción.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Tarija a contratar de manera inmediata los estudios y la construcción de esta ruta pavimentada, debiendo gestionar los recursos nacionales y/o externos que se requieran para su financiamiento. Pudiendo considerarse la ejecución de esta Variante en el marco del financiamiento existente del PROEX con el que se construye actualmente la carretera Santa Bárbara (Tarija) – Cuchu Ingenio (Potosí).
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.