La Ley N° 3065 establece que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hidrocarburos, en coordinación con la Prefectura de Tarija, debe elaborar o contratar estudios para implementar proyectos productivos basados en el uso y transformación del gas natural en Tarija. La Prefectura debe iniciar acciones para atraer inversiones nacionales y extranjeras para proyectos como termoeléctricas y plantas de fertilizantes. Además, se autoriza a la Prefectura a constituir sociedades públicas o mixtas para llevar a cabo estos emprendimientos y exportar gas natural, utilizando parte de las regalías de hidrocarburos con la aprobación del Consejo Departamental.
LEY N° 3065
LEY DE 30 DE MAYO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que el Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Hidrocarburos y en coordinación con la Prefectura del Departamento de Tarija, proceda a la elaboración o contratación de los estudios necesarios que orienten la implementación de proyectos productivos sobre la base del uso y/o trasformación del gas natural, cuyas reservas se encuentran radicadas en gran proporción en el territorio de este Departamento.
ARTICULO 2.- Se dispone que la Prefectura de Tarija inicie de inmediato las acciones que sean necesarias para la captación de inversiones nacionales y externas y el asentamiento de ellas en el territorio de este Departamento, para la implementación de proyectos vinculados al uso y/o transformación del gas natural, como la instalación de termoeléctricas, plantas de fertilizantes, planta de diesel sintético, gas comprimido para vehículos y otros que se estimen convenientes.
ARTICULO 3º.- Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija a constituir sociedades públicas y/o mixtas para llevar adelante emprendimientos empresariales como los señalados en el Articulo precedente y también los vinculados a la exportación de gas natural, de modo que las utilidades generadas por ellos puedan ayudar a financiar las tareas del desarrollo departamental.
Para este efecto se podrán asignar arte de las regalías percibidas por la explotación de hidrocarburos, debiendo contarse con la respectiva aprobación del Consejo Departamental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de mayo de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Guillermo Torres Orías.