La Ley N° 3067, promulgada el 1 de junio de 2005, declara de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Aislado de Camargo al Sistema Interconectado Nacional (SIN) en las Provincias Nor y Sur Cinti de Chuquisaca y la Provincia Méndez de Tarija, así como en la región de influencia de Chuquisaca, Potosí y Tarija. Establece que las instalaciones de transmisión y subestaciones relacionadas se integran al Sistema Troncal de Interconexión (STI). El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Electricidad, es responsable de la ejecución y cumplimiento de la ley.
LEY N° 3067
LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Con la finalidad de garantizar el crecimiento económico y la equidad social de las Provincias Nor y Sur Cinti del Departamento de Chuquisaca y de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, así como de la región de influencia económica de los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija, declárase de Prioridad Nacional la interconexión del Sistema Aislado de Camargo al Sistema Interconectado Nacional (SIN), Proyecto a ser ejecutado en el menor tiempo posible.
ARTICULO 2.- Las instalaciones de transmisión incluyendo subestaciones que formen parte de la interconexión del Sistema Aislado de Camargo con el Sistema Troncal de Interconexión, definido en el Artículo 2º (Definiciones), Título I (Disposiciones Generales), de la Ley Nº 1604, Ley de Electricidad, se incorporan al Sistema Troncal de Interconexión (STI).
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Económico y la Superintendencia de Electricidad, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, René Gómez García Palao.