La Ley N° 3069, promulgada el 1 de junio de 2005, declara de necesidad nacional la instalación de un Centro Local de Procesamiento (CLP) en Cobija y de Estaciones Meteorológicas en el Departamento de Pando, a cargo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), con el fin de certificar el estado del tiempo y el régimen climatológico. Además, autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar el financiamiento necesario para su implementación.
LEY N° 3069
LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1º.- Se declara de necesidad nacional y prioridad regional la instalación, a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI), de un Centro Local de Procesamiento (CLP) en la ciudad de Cobija y de Estaciones Metereológicas en Municipios y puntos estratégicos próximos a los ríos del Departamento de Pando, con el objeto de conocer y certificar el estado del tiempo y el régimen climatológico imperante en el Departamento de Pando y el resto del país.
ARTICULO 2.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología SENAMHI, la gestión del financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder.