La Ley Nº 307 reajusta la pensión vitalicia del inválido Alfredo Tarifa Sánchez de 200 a 400 bolivianos, debido a su condición de ceguera y mutilación de ambas manos que le impide trabajar. Este reajuste se financiará con el mismo ítem presupuestario destinado a su pensión actual. La ley fue promulgada el 8 de enero de 1964.
LEY Nº 307
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Reajústase la pensión vitalicia que percibe el inválido ALFREDO TARIFA SANCHEZ, de $b. 200.- a 400.- (de doscientos a cuatrocientos pesos bolivianos), por encontrarse ciego y mutilado de ambas manos, lo que le imposibilita toda actividad de trabajo.
Artículo 2. Este reajuste debe ser imputado al mismo ítem con el que es atendido la pensión vitalicia por invalidez.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Senado Nacional.
La Paz, 19 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Juan Peredo Ch., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.