La Ley N° 3072, promulgada el 1 de junio de 2005, ratifica el "Convenio entre el Gobierno de Bolivia y el Gobierno de Perú" que permite a los familiares dependientes de miembros de Misiones Diplomáticas y Consulares ejercer actividades remuneradas en el país anfitrión. Esta norma se basa en la atribución del Artículo 59º, inciso 12 de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 3072
LEY DE 1º DE JUNIO DE 2005
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba la Ratificación del “Convenio entre el Gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra”, suscrito en la ciudad de La Paz, el 30 de julio de 2004.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder.