La Ley N° 3074 aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta $32,200,000, destinado a financiar el Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad. La ley fue sancionada por el Honorable Congreso Nacional y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3074
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 32.200.000.-), destinado a financiar el Proyecto de Línea de Transmisión Eléctrica Caranavi – Trinidad.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.