La Ley N° 3075, promulgada el 20 de junio de 2005, aprueba un Contrato Modificatorio entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que redirecciona los saldos disponibles de varios préstamos destinados a programas educativos, de atención integral a menores, vivienda, salud y desarrollo local hacia otros préstamos en ejecución relacionados con el desarrollo local y la sostenibilidad fiscal, así como el apoyo a la pequeña y microempresa. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY N° 3075
LEY DE 20 DE JUNIO DE 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59º, atribución 5ª de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato Modificatorio, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 11 de enero de 2005, que redirecciona los saldos disponibles de los Préstamos: Préstamo 931/SF-BO Programa Reforma Educativa, Préstamo 995/SF- BO, Programa Atención Integral al Menor de 6 años, Préstamo 1006/SF-BO, Programa de Apoyo a la Política de Vivienda, Préstamo 1031/SF-BO Programa Escudo Epidemiológico Boliviano y Reforma del Sector Salud, hacia los Préstamos 1075/SF-BO Desarrollo Local y Sostenibilidad Fiscal y Préstamo 1020/SF-BO Apoyo Integral a la Pequeña y Microempresa, que se encuentran actualmente en ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Gonzalo Chirveches Ledezma, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco años.
FDO. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Iván Avilés Mantilla, Luis Carlos Jemio Mollinedo.